Las películas de abogados son casi un género dentro del cine. Yo cuando veo películas de medicina forense pienso si las cosas que cuentan serán así.
Pues bueno, en las películas de abogados al ser la mayoría estadounidenses, el sistema de derecho es de tipo anglosajón que se diferencia del derecho europeo en que en el sistema de fuentes prima la jurisprudencia sobre las leyes. Además en nuestro derecho el sistema de Tribunal de jurado es sólo para determinados delitos previstos en la Ley orgánica del Tribunal del jurado de 1995.
El sistema de jurado condiciona mucho la actitud de los abogados o más bien su actuación en juicio. Lograr la convicción de un jurado formado por personas sin conocimientos jurídicos, es muy diferente de lograr la convicción únicamente del juzgador. Pero dejando esta cuestión al margen el derecho, es derecho aquí, y en cualquier parte.
Pero vamos a la película en si misma, que me ha llamado la atención por lo que llamamos deontología o código deontológico. La deontología es una parte de la ética que trata de los deberes y cuando una profesión reúne un conjunto de deberes y se compromete a seguirlos se convierte en código deontológico.
El Código deontológico de nuestra profesión fue aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. Nuestro protagonista incumple el código deontológico español en varios puntos, y estoy segura que el suyo, pero lo que más me ha interesado de la película es como intenta justificar algo especialmente denostado por las personas ajenas a la profesión ¿cómo alguien pueda defender a un culpable?.