El viernes 6 de septiembre de 2013, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por otro Real Decreto del 11 de abril de 1986, en
materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al
dominio público hidráulico. Aún no ha sido publicado por lo que sólo podemos citar lo que la propia página establece, estaremos atentos a su publicación, hasta entonces:
Este Real Decreto da cumplimiento a lo
establecido en la Ley de Aguas con el desarrollo normativo de la
organización y funcionamiento del Registro de Aguas y de su Base Central
de datos, para que cumplan con sus objetivos de ser un instrumento
fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y
de la planificación hidrológica.
Con todo ello, haciendo uso de los avances
tecnológicos basados en la administración electrónica, se trata de
lograr una simplificación administrativa y la disminución de cargas a
los ciudadanos garantizando un mejor servicio.
Actualización del registro
El Registro de Aguas se actualizará, lo que
permitirá su transformación en un registro electrónico en beneficio de
los Organismos de cuenca, manteniendo una actualización continua de la
información sobre los derechos de usos de aguas y adaptándolo a los
nuevos avances tecnológicos y a los requisitos fijados por la normativa
en materia de administración electrónica.
Su contenido, así, se adaptará permitiendo
inscribir los aprovechamientos de aguas de fuentes de agua no
convencionales, como la desalación o la reutilización de aguas
residuales.
Asimismo, se dotará de una mayor efectividad a la
Base Central de datos del agua, para conocer y difundir los usos del
agua en toda España.
Criterios objetivos
Este Real Decreto que modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico incorpora también los criterios objetivos y
homogéneos que permitan el cálculo de los daños causados al dominio
público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de
infracción en materia de aguas en el ámbito de actuación de la
Administración General del Estado. De este modo, se resuelve el vacío
legal producido por la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nula
parte de la Orden Ministerial de valoración de daños, el único
instrumento que hasta ahora se utilizaba para este objetivo.
Se promoverá, así, un entorno de mayor
certidumbre y sencillez para los ciudadanos y las empresas en el marco
de la actividad sancionadora del Estado en materia de aguas, lo que
prevé también aumentar la eficacia gracias a la simplificación de los
procedimientos.
Este Real Decreto se aprueba al amparo de la
atribución al Estado de la competencia exclusiva en materia de
legislación, ordenación, concesión y aprovechamiento de los recursos
hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad
Autónoma.
Suena muy bien. Pero en qué mejora lo que teníamos antes? porque ya había un sistema para el registro de usos del agua. el problema está en que todos estos sistemas deben mantenerse y ¿quién los mantendrá? y ¿con qué tiempo o dinero? porque los funcionarios de la agencia ya van cargados con solo tramitar esos registros.
ResponderEliminarSuena muy bien. Pero en qué mejora lo que teníamos antes? porque ya había un sistema para el registro de usos del agua. el problema está en que todos estos sistemas deben mantenerse y ¿quién los mantendrá? y ¿con qué tiempo o dinero? porque los funcionarios de la agencia ya van cargados con solo tramitar esos registros.
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