jueves, 31 de octubre de 2013

CANONES DE REGULACIÓN DE BREÑA Y ARENOSO EN EL GUADALQUIVIR

Ayer estaba leyendo el artículo de iagua “el Gobierno justifica la subida del canon a los regantes por la puesta en marcha de las presas de Breña y Arenoso”  y algunos de los interrogantes que formulaban me incitaron  a hacer este post.

Mi primera impresión al leer los siguientes  interrogantes fue de sorpresa:¿cree el Gobierno que estas tasas y cánones son asumibles por los regantes y responden a costes por servicios prestados?" y "¿han sido los regantes consultados para el establecimiento de estos cánones?, ¿de qué forma han sido informados los regantes sobre estas subidas?". 
Así a primera vista y a mi modo de ver es lógico que la explotación de una obra hidráulica sea sufragada por los beneficiarios de ella y por otro lado es sabido que entre las distintas asambleas y juntas que se organizan en los Organismos de cuenca, los regantes siempre son parte importante en las mismas o cuando menos oídos.  No debemos olvidar que los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios y si el destino  principal de las aguas fuese  el riego, se denominan  comunidades de regantes y a su vez son corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de cuenca.


Para resolver algunos de los interrogantes acudimos al Texto Refundido de la Ley de Aguas y comprobamos que las administraciones competentes, en virtud del principio de recuperación de costes, teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecen   los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua (incluyendo costes ambientales y del recurso) en los diferentes usuarios finales. 
En su  artículo 114 del TR se recoge  como fundamento del canon, el compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de las obras hidráulicas.
Los sujetos pasivos del canon no son otros que los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado (los beneficiados por otras obras hidráulicas satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción, tarifa de utilización del agua).

En cuanto al hecho de  si estas tasas y cánones responden a costes por servicios prestados cabe decir que la cuantía de cada una de estas  exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando unas cantidades previstas en  la ley y que son:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras.
c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determine.
En el art. 330 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) se desarrolla la cuantía de las exacciones incluso con reglas matemáticas. El como se distribuye dicho importe entre todos los beneficiados se realiza con arreglo a criterios de racionalización, equidad y autofinanciación del servicio y sobre todo con sujeción al reglamento, lo que proporciona seguridad jurídica.
El organismo de cuenca, determinará las cuantías del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua del año en curso, emitiendo las liquidaciones correspondientes antes del último día del mismo año.

Con respecto a cuestiones como si han sido los regantes consultados para el establecimiento de estos cánones debemos remitirnos al art.332 del RDPH. Dicho artículo establece para las obras hidráulicas explotadas por el Organismo de cuenca, que éste determinará los cánones de regulación correspondientes a cada ejercicio, efectuando la liquidación conforme a las reglas anteriores y fijará los cánones correspondientes a cada ejercicio acompañando de un  estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el Organismo gestor correspondiente. Este valor propuesto se someterá a información pública en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas. Si no existieran reclamaciones el canon de regulación se considerará automáticamente aprobado.
Y es en esta participación de órganos representativos donde intervienen las Juntas de Explotación que tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados. 
En las Juntas de Explotación, los usuarios participarán mayoritariamente con relación a sus respectivos intereses en el uso del agua y al servicio prestado a la comunidad, se determinará reglamentariamente.
En la página web de la Confederación del Guadiana se comprueba que el proceso ha sido cumplido con lo que se verían contestados  la mayoría de los interrogantes. Entonces ¿cuál es el problema?

El Gobierno ha actuado correctamente y sujetándose a la legalidad en la materia; sin embargo encontramos en otro artículo de la información.com, pistas del motivo por el que los regantes pueden considerarse disconformes con el canon: A juicio de la presidenta de Feragua, el precio propuesta ahora mismo es "cualquier cosa menos justo y razonable", y eso se debe principalmente intermediación de Acuaes, la antigua Acuavir, en la explotación de estos embalses, "intermediación que solo provoca un encarecimiento artificial del coste que soportan los usuarios". Por ello, y con el apoyo "unánime" de los usos de abastecimiento, industriales y aprovechamientos hidroeléctricos, Feragua ha solicitado al Gobierno que encomiende la explotación directa de la Breña II y Arenoso a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, "y acabe con las duplicidades e ineficiencias actuales". Feragua estima que una gestión directa por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con sus propios recursos y equipos, "permitiría reducir el canon a una tercera parte, además de ampliar el periodo de amortización de 25 a 50 años, como ocurre en todas las presas estatales".
En mi opinión las preguntas de la oposición están mal formuladas o al menos debería dirigir su debate al auténtico problema planteado por los usuarios que es el hecho de que los gastos de funcionamiento podrían ser muy inferiores si la gestión se llevara directamente por la administración. 
¿Hasta qué punto los usuarios tienen recursos frente a esto? En cualquier caso la solución  no pasa en modo alguno por un posible plante fiscal de los usuarios ya que los usuarios son sujetos pasivos de un canon, cuya naturaleza tributaria hace inviable esta alternativa.




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