lunes, 25 de noviembre de 2013

EL PRESTIGE

He estado releyendo la sentencia del Prestige y no puedo decir que jurídicamente la encuentre mal, al contrario la encuentro ajustada a Derecho, pero  me deja profundamente  insatisfecha y decepcionada.
Entiendo la postura del presindente del tribunal, Juan Luis Pía que "tras el visto para sentencia" convocó inmediatamente a los periodistas: “Es obvio que hay más gente implicada en el siniestro, tanto responsables políticos como no políticos”. Según las notas de prensa Pía considera que se deberían haber sentado en el banquillo de los acusados algunas personas más que los dos mandos del petrolero y un solo responsable político o alto cargo, el exdirector de Marina Mercante, José Luis López-Sors.

 Algo de esto se deja entreveer en la sentencia cuando dice muy claramente LA ENTIDAD ASEGURADORA THE LONDON STEAMSHIP OWERS MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LTD (THE LONDON P&I) tampoco se ha dignado a comparecer en juicio.
Cuando un magistrado se pronuncia en estos términos es porque es consciente, o debería serlo, de que no era esto lo que se esperaba de la justicia.
Yo creo que la persona de la calle ajena a la técnica jurídica piensa esto.  
Mirando noticias de la sentencia y distintos puntos de vista me ha llamado la atención que Manuel Conthe, blogero de el peródico Expansión,  sostiene en su artículo, que el períódico El país, con su titular :"Nadie va a pagar la factura del "Prestige" tras 10 años de instrucción judicial y 9 meses de juicio"hace  un reproche implícito al Tribunal, por no haber condenado a nadie.
Yo,  a diferencia de Manuel,, por una vez creo que un titular de prensa  recoge el sentir de la población y que el reproche no va dirigido al tribunal en concreto sino a todo el sistema judicial, que no ha sido capaz de juzgar a los auténticos responsables.
A lo mejor es que el procedimiento penal no era nuestra mejor opción. Tras sucesiva reformas el elenco de delitos se incrementa. Los bienes jurídicos protegidos se amplían y los tipos se especifícan más. Sin embargo, yo cada vez más creo que es un error y a su vez, cada vez estoy más convencida, que el derecho penal no es capaz de dar una  respuesta rápida y justa a una serie de conductas típicas que se dan en nuestros días.
Como ejemplo el derecho mediambienatal. Yo he trabajado muy estrechamente con procedimientos sancionadores mucho más rápidos y eficaces para la protección del medioambiente que lo era la causa penal. El problema es como siempre la vis atractiva del derecho penal, hasta que al causa penal no termine el procedimiento administrativo se paralizaba, cosa que en la mayoría de los casos llevaba a la caducidad del mismo cuándo finalmente este terminaba con una sentencia absolutoria, porque sólo los procediemientos tributarios tenían regulada la interrupción del plazo de caducidad. Además los preceptos penales en medioambiente son normas en blanco, cuyos tipos siempre suponen una contravención a las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente; es decir siempre necesitan de la normativa medioambiental.

 Si lo pensamos bien no nos sirve de nada que los culpables de este suceso vayan a la carcel y a las generaciones futuras tampoco. No me preocupa estar en el mismo ascensor que un presunto culpable de un delito medioambiental, pero si me preocuparía compartir dicho espacio con un terrorista, homicida o violador.
Para mí, en esto es mucho más eficaz el  proceso civil o de daños.Yo creo que este proceso debió de enfocarse siempre y únicamente  desde un ámbito de responsabilidad civil y es más desde un ambito de responsabilidad casi objetiva. Si el que pone en marcha un vehículo a motor tiene una responsabilidad objetiva, por qué el que lleva un barco así no responde inmediatamente y sin mediar más investigaciones. Aunque ahora se incie un nuevo proceso , el proceso penal ha hecho que hasta que no se concluyera el msimo no se inciara este con lo que hemos perdido diez años.

Ahora según noticia del periódico Expansión, el Estado español tenga que emprender otro proceso judicial para cobrar los daños causados por la catástrofe al no ser condenados los dos marinos máximos responsables del barco, pues ni la aseguradora ni la armadora son responsables subsidiarias. La armadora del barco depositó en el juzgado una fianza de 22 millones de euros, el límite máximo establecido por la legislación entonces y ante el riesgo de verse obligada a afrontar una indemnización multimillonaria en este proceso, la aseguradora ha estado moviendo sus fichas en los meses previos al fallo para blindarse frente a una eventual condena en España. Para ello, se inició un procedimiento arbitral en Londres, en el que ni España ni Francia quisieron participar. Lo que solicitaban era un laudo declaratorio de no responsabilidad por contaminación por hidrocarburos en exceso de los 22 millones, tal como reconoce el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (CLC) de 1992, ratificado por España.  
Estamos cansados  de ver como los procesos penales terminan sin administrar "justicia".Y cansados  de ver como los jueces y en general la administración de justicia terminan procesos y se disculpan porque no han podido sentar a los auténticos  acusados en los banquillos. Pues busquemos fórmulas para que puedan, necesitamos la  colaboración de los jueces con el legislativo para que las leyes puedan efectivamente servir al interes general y los jueces cuando juzgan y hacen ejecutar lo juzgado,  apliquen leyes eficaces.
Así las cosas, es probable que el Estado español tenga que emprender otro proceso judicial para cobrar los daños causados por la catástrofe al no ser condenados los dos marinos máximos responsables del barco, pues ni la aseguradora London P&I Club ni la armadora Mare Shippingson son responsables subsidiarias. La armadora del barco depositó en el juzgado de Corcubión una fianza de 22 millones de euros, el límite máximo establecido por la legislación entonces.

El fallo del Prestige absuelve a los acusados y exime a España de pagar daños - Expansion.com
el Estado español tenga que emprender otro proceso judicial para cobrar los daños causados por la catástrofe al no ser condenados los dos marinos máximos responsables del barco, pues ni la aseguradora London P&I Club ni la armadora Mare Shippingson son responsables subsidiarias. La armadora del barco depositó en el juzgado de Corcubión una fianza de 22 millones de euros, el límite máximo establecido por la legislación entonces.

El fallo del Prestige absuelve a los acusados y exime a España de pagar daños - Expansion.com

De la sentencia, lo más destacable, que en ella se consigna en hechos probados, que el buque disponía de certificado de la entidad AMERICAN BOUREAU OF SHIPPING (ABS) en el que constaba que sus condiciones para navegar eran acordes con las normas exigibles a esta clase de petroleros(...) Y sin embargo Repsol tenía descalificado al Prestige desde el año 1997, por tener más de 20 años de antigüedad, defectos documentales en las revisiones y no tener CAP considerándolo no recomendable para Málaga y Coruña por ser CBT, es decir, de lastre limpio y BP tenía descalificado al Prestige desde el año 2000, dado que fue rechazado por BP SHIPPING Ltd. para el transporte tanto de crudo como de derivados del mismo desde el 4 de abril de 2000 por no cumplir con los estándares de seguridad exigibles por BP.

Concluyendo.....vamos que todo el mundo sabía que podía pasar y  pasó, y si se sentaran en el banquillo a los auténticos responsables jurídicos y políticos necesitaban más de un banquillo.



1 comentario:

  1. Tras publicar el post me llega hoy de Actualidad Jurídica Ambiental un trabajo de Eva Blasco Hedo titulado “Inidoneidad de la vía penal en el caso del “Prestige” que vale la pena leer, http://goo.gl/Ystxgt

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