Como vimos en el post anterior uno de los costes incluidos en nuestra factura de la luz eran las primas al régimen especial sector eléctrico". En el artículo de Carlos Sallé Alonso al tratar este punto hacía hincapié en la poca eficiencia del sistema de incentivación y planificación de las renovables en España y puntualizaba que si bien se debía fomentar las renovables, debía de haberse escogido aquella/s más eficientes, en concreto la eólica; y haber dedicado a la fotovoltaica o la termosolar, objetivos más moderados, a través del I+D+i y proyectos de demostración, hasta que se disminuyesen sus costes unitarios.
He estado
buscando un poco de información sobre esto y aquí os dejo algunas notas. Las
exposiciones de motivos son bastante esclarecedoras de los motivos que han
impulsado las sucesivas reformas del sector, o más bien del motivo que ya
adelanto el déficit tarifario. Se ve el cambio entre impulsar el régimen
especial por exigencias de Europa a través de primas y el momento en que el
auge de la implantación de estas tecnologías produce un motivo (aunque no el
único) para la quiebra del sistema. Las posteriores reformas tienden a
una corrección y así llegamos hasta la nueva ley del sector eléctrico de 2013.
La anterior Ley
54/1997 del Sector Eléctrico (de la que únicamente queda vigente las
disposiciones adicionales sexta, séptima, vigésima primera y vigésima tercera)
recogía que las actividades destinadas al suministro de la energía
eléctrica son, la generación, el transporte, la distribución y la
comercialización.
Estableció
claramente la separación entre las actividades reguladas (transporte y
distribución) y las no reguladas (producción y comercialización), debiendo las
empresas eléctricas separar contable y jurídicamente dichas actividades;
las actividades no reguladas aunque se desarrollan en régimen de libre competencia,
están sometidas a autorización administrativa.
En la actividad
de generación consistente en la producción de energía eléctrica, se puede
diferenciar entre generadores ordinarios y generadores en régimen especial.
Los productores
en régimen especial son aquellos que generan energía eléctrica en instalaciones
de potencia no superior a 50 MW y que utilicen como energía primaria energías
renovables o residuos, y aquellas otras como la cogeneración que implican una
tecnología con un nivel de eficiencia y ahorro energético considerable.
Dicha actividad
gozaba de un régimen económico y jurídico beneficioso dado que suponen
una importante disminución de emisiones contaminantes y gases de efecto
invernadero, un menor impacto sobre el entorno, ahorro de energía primaria
siendo por esto una política prioritaria dentro de la UE.
La primera
directiva sobre la energía renovable se publicó en 2001 y su objetivo era
la promoción de la electricidad producida por fuentes renovables. El
objetivo pasaba porque que en 2010 el 21% de la electricidad consumida en la UE
en su conjunto, proviniera de fuentes renovables.
En la segunda
directiva publicada en 2009, se pretendía lograr el objetivo general de que, en
el año 2020, el 20% de la energía consumida proviniese de fuentes renovables y
se adiciona uno específico de que el 10% del consumo de combustible para el
transporte provenga de fuentes renovables.
La ley del
sector eléctrico del 1997 ya preconizaba en su exposición de motivos la
importancia de compatibilizar la política energética con el fomento de energías
renovables.
El fundamento
de las primas o incentivos a las energías renovables comenzó con el RD
2818/1998, de 23 de diciembre, en cuya exposición de motivos se
establecía con claridad que se trataba de impulsar el desarrollo de
instalaciones de régimen especial mediante la creación de un marco favorable,
sin incurrir en situaciones discriminatorias que pudieran ser limitadoras de
una libre competencia.
Para alcanzar
ese logro se establece un sistema de incentivos temporales para aquellas
instalaciones que requieren de ellos para situarse en posición de competencia
en un mercado libre. Para las instalaciones basadas en energías renovables y de
residuos el incentivo establecido no tiene límite temporal debido a que se hace
necesario internalizar sus beneficios medioambientales y a que, por sus
especiales características y nivel tecnológico, sus mayores costes no les
permite la competencia en un mercado libre.
En España tras
el RD de 1998 se publicó el RD 436/2004 que tenía por objeto unificar la
normativa de desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en lo que se
refiere a la producción de energía eléctrica en régimen especial y en
particular en lo referente al régimen económico de estas instalaciones.
Los objetivos
relativos al fomento de las energías renovables y a la cogeneración, se
recogían en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de
Ahorro y Eficiencia Energética en España. A la vista de los mismos se constata
que aunque el crecimiento experimentado por el conjunto del régimen especial de
generación eléctrica era destacable, en determinadas tecnologías, los objetivos
planteados se encuentran aún lejos de ser alcanzados. Tras el Decreto de 2004
se publicó el derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. El
fundamento de esta reforma es la modificación del régimen económico y
jurídico que regula el régimen especial vigente hasta el momento para que en el
año 2010 se alcance el objetivo indicativo nacional incluido en la Directiva
2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001,
relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de
energía renovables en el mercado interior de la electricidad, de manera que al
menos el 29,4 por ciento del consumo bruto de electricidad en 2010 provenga de
fuentes de energía renovables.
Y con esto
llegamos al 2012, año en el que entre los RD aprobados en el sector eléctrico,
el primero resulta especialmente determinante para las energías renovables,
Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.
El crecimiento de las tecnologías incluidas en el régimen
especial y que ha permitido superar con creces en 2010 los objetivos de
potencia instalada previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 ha
supuesto un desequilibrio entre los costes de producción y el valor de las
primas, suponiendo un incremento del sobrecoste para el sistema en concepto de
primas para las tecnologías solares de más de 2000 millones en 2010, cifra que
se incrementará en 2000 millones de euros anuales a partir de 2014.
En la
exposición de motivos del RD de 2012 se decía que ya el Real Decreto-ley
6/2009 de 30 de abril, había establecido límites para acotar el
incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos
procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector
eléctrico que deben cubrir. El objetivo que se persigue es terminar con el
déficit tarifario a partir de 2013, a través de la suficiencia de los peajes de
acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas.
Sin embargo en
el panorama del RD de 2012, se ve que las medidas adoptadas no han
resultan suficientes, poniendo en riesgo el objetivo final de supresión
del déficit tarifario a partir de 2013. El nombre del RD es suficientemente
esclarecedor: Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede
a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la
supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y
residuos.
Con él y
sabiendo que el déficit tarifario constituye en sí mismo una barrera para
el desarrollo del sector en su conjunto y en particular para la
continuación de las políticas de fomento a la producción eléctrica a partir de
fuentes de energía renovable y alta eficiencia; se pretende terminar con las
tasas anuales de implantación de estas tecnologías y suprimir los incentivos
para la construcción de estas instalaciones, con carácter temporal, al menos
hasta la solución del problema del déficit tarifario del sistema
eléctrico.
El Real Decreto-ley
1/2012 suprime, para aquellas instalaciones a las que es
aplicable, las tarifas reguladas, las primas, los límites inferiores y
superiores y los complementos de eficiencia y energía reactiva definidos en el
Real Decreto 661/2007. Además, suspende de forma indefinida los
procedimientos de inscripción en el Registro de preasignación de retribución
previstos en el Real Decreto-ley 6/2009 y en el Real Decreto 1578/2008
(para las instalaciones de energía solar fotovoltaica) y deja sin efecto la
celebración de convocatorias de preasignación de retribución para los años 2012
y sucesivos.
La capacidad de
generación instalada en este momento es suficiente para asegurar la cobertura
de la demanda prevista para los próximos años. Aunque todos los países han
dando ya los primeros pasos para llevar a la práctica lo establecido en la
directiva, España va a superar el objetivo fijado por la Comisión Europea
alcanzando en 2020 el 20,8% del consumo de energía proveniente de fuentes
renovables.
La nueva
ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico aún alerta más sobre lo
que denomina la notoriedad de la situación del déficit tarifario y la
consecuente amenaza a la viabilidad misma del sistema eléctrico.
El fundamento
de esta ley es la necesidad de acometer cambios importantes en el régimen
retributivo de las actividades reguladas.
En cuanto a lo
que aquí nos interesa, las energías renovables, considera que su elevada
penetración ha ocasionado que su regulación singular ligada a la potencia y a
su tecnología carezca ya de objeto; haciendo precisa una regulación
integral e unificada en el mercado, y abandonando los conceptos diferenciados
de régimen ordinario y especial.
Por último y
buscando una valoración personal del tema de las energías renovables, no puedo
evitar fijarme en las conclusiones de Carlos Sallé: De su comentario, lo que
más me interesa es lo de la eficiencia, y lo comparto. Evidentemente pienso que
la línea de primar las energías renovables era conforme con la política que
venía de Europa, pero aquí es donde la administración debería haber actuado con
eficacia cosa que no ha hecho. Cuando otorgaba las preasignaciones o las
inclusiones en el régimen especial tenía capacidad de ver el nivel o grado de
penetración de estas energías y controlar la prima de las mismas. Aún así como
crítica cabe decir que estamos hablando de energías renovables como si
estuviera en manos de grupos o sectores distintos, cuando no podemos olvidar es
que la producción de dichas energías está en manos de los cinco grandes
del sector. En este caso no sabemos si verdaderamente Iberdrola considera que
se debía apostar por la energía eólica por su eficiencia o porque ellos han
apostado por ella.
Así pues,
resumiendo, parece que uno de los problemas que hemos visto en la prensa de la
deuda acumulada del sistema eléctrico se deben a que hemos hecho una inversión
elevada en energías renovables. Ahora falta ver qué sucede en el futuro. La
última ley ha intentado parar el foco de crecimiento de la deuda al
eliminar el régimen especial, pero continuamos con la carga de las
instalaciones que ya se han construido y no podemos cambiarles las reglas del
juego, ¿o sí?
Estimada Silvia, enhorabuena por el premio recibido por tu artículo "jugando al póker con la planificación", creemos que el artículo es muy interesante y de ahí nuestro interés en poder publicartelo en nuestra revista científica http://monfragueresiliente.com/index.html. Nuestra intención es publicarlo en el próximo número, en junio de 2014, correspondiente al nº 5, Volumen 2, de dicha revista.
ResponderEliminarPuedes contactar con el departamento de redacción de nuestra revista en: revistacientificamonfrague@gmail.com o a través de los diferentes formatos de contactos que aparecen en el siguiente link http://monfragueresiliente.com/larevista/contactorevista.html
Sin más y a la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo,
Departamento de redacción. Revista Científica Monfragüe Desarrollo Resiliente