lunes, 24 de febrero de 2014

INCIDENCIA DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN NUESTRA FACTURA (II)


Como vimos en el post anterior uno de los costes incluidos en nuestra factura de la luz eran las primas al régimen especial sector eléctrico". En el artículo de Carlos Sallé Alonso al tratar este punto hacía hincapié en la poca eficiencia  del sistema de incentivación y planificación de las renovables en España y  puntualizaba que  si bien se debía  fomentar las renovables, debía de haberse escogido aquella/s  más eficientes, en concreto la eólica; y haber dedicado a la fotovoltaica o la termosolar, objetivos más moderados, a través del I+D+i y proyectos de demostración, hasta que se disminuyesen sus costes unitarios.

He estado buscando un poco de información sobre esto y aquí os dejo algunas notas. Las exposiciones de motivos son bastante esclarecedoras de los motivos que han impulsado las sucesivas reformas del sector, o más bien del motivo que ya adelanto el déficit tarifario. Se ve el cambio entre impulsar el régimen especial por exigencias de Europa a través de primas y el momento en que el auge de la implantación de estas tecnologías produce un motivo (aunque no el único) para la  quiebra del sistema. Las posteriores reformas tienden a una corrección y así llegamos hasta la nueva ley del sector eléctrico de 2013.
La anterior Ley 54/1997 del Sector Eléctrico (de la que únicamente queda vigente las disposiciones adicionales sexta, séptima, vigésima primera y vigésima tercera) recogía que  las actividades destinadas al suministro de la energía eléctrica son, la generación, el transporte, la distribución y la  comercialización.
Estableció claramente  la separación entre las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (producción y comercialización), debiendo las empresas eléctricas separar contable y jurídicamente dichas actividades;  las actividades no reguladas  aunque se desarrollan en régimen de libre competencia, están sometidas a autorización administrativa.
En la actividad de generación consistente  en la producción de energía eléctrica, se puede diferenciar entre generadores ordinarios y generadores en régimen especial.
Los productores en régimen especial son aquellos que generan energía eléctrica en instalaciones de potencia no superior a 50 MW y que utilicen como energía primaria energías renovables o residuos, y aquellas otras como la cogeneración que implican una tecnología con un nivel de eficiencia y ahorro energético considerable.
Dicha actividad gozaba  de un régimen económico y jurídico beneficioso dado que suponen una importante disminución de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, un menor impacto sobre el entorno, ahorro de energía primaria siendo por esto una política prioritaria dentro de la UE.
La primera directiva sobre la energía renovable  se publicó en 2001 y su objetivo era la promoción de la electricidad producida por fuentes renovables. El  objetivo pasaba porque que en 2010 el 21% de la electricidad consumida en la UE en su conjunto, proviniera de fuentes renovables.
En la segunda directiva publicada en 2009, se pretendía lograr el objetivo general de que, en el año 2020, el 20% de la energía consumida proviniese de fuentes renovables y se adiciona uno específico de que el 10% del consumo de combustible para el transporte provenga de fuentes renovables.
La ley del sector eléctrico del 1997 ya preconizaba en su exposición de motivos  la importancia de compatibilizar la política energética con el fomento de energías renovables.
El fundamento  de las primas o incentivos a las energías renovables comenzó con el RD 2818/1998, de 23 de diciembre, en cuya exposición de motivos se  establecía con claridad que se trataba de impulsar el desarrollo de instalaciones de régimen especial mediante la creación de un marco favorable, sin incurrir en situaciones discriminatorias que pudieran ser limitadoras de una libre competencia.
Para alcanzar ese logro se establece un sistema de incentivos temporales para aquellas instalaciones que requieren de ellos para situarse en posición de competencia en un mercado libre. Para las instalaciones basadas en energías renovables y de residuos el incentivo establecido no tiene límite temporal debido a que se hace necesario internalizar sus beneficios medioambientales y a que, por sus especiales características y nivel tecnológico, sus mayores costes no les permite la competencia en un mercado libre.
En España tras el RD de 1998 se publicó el  RD 436/2004 que tenía por objeto unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en lo que se refiere a la producción de energía eléctrica en régimen especial y en particular en lo referente al régimen económico de estas instalaciones.
Los objetivos relativos al fomento de las energías renovables y a la cogeneración, se recogían en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. A la vista de los mismos se constata que aunque el crecimiento experimentado por el conjunto del régimen especial de generación eléctrica era destacable, en determinadas tecnologías, los objetivos planteados se encuentran aún lejos de ser alcanzados. Tras el Decreto de 2004 se publicó el derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. El fundamento  de esta reforma es la modificación del régimen económico y jurídico que regula el régimen especial vigente hasta el momento para que en el año 2010 se alcance el objetivo indicativo nacional incluido en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, de manera que al menos el 29,4 por ciento del consumo bruto de electricidad en 2010 provenga de fuentes de energía renovables.
Y con esto llegamos al 2012, año en el que entre los RD aprobados en el sector eléctrico, el primero resulta especialmente determinante para las energías renovables, Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.
El crecimiento de las tecnologías incluidas en el régimen especial y que ha permitido superar con creces en 2010 los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 ha supuesto un desequilibrio entre los costes de producción y el valor de las primas, suponiendo un incremento del sobrecoste para el sistema en concepto de primas para las tecnologías solares de más de 2000 millones en 2010, cifra que se incrementará en 2000 millones de euros anuales a partir de 2014.
En la exposición de motivos del RD de 2012 se decía que ya el Real Decreto-ley 6/2009 de 30 de abril,  había establecido límites para acotar el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector eléctrico que deben cubrir. El objetivo que se persigue es terminar con el déficit tarifario a partir de 2013, a través de la suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas.
Sin embargo en el panorama del RD de 2012, se ve que  las medidas adoptadas no han  resultan suficientes, poniendo en riesgo el objetivo final de supresión del déficit tarifario a partir de 2013. El nombre del RD es suficientemente esclarecedor: Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
Con él y sabiendo que el déficit tarifario constituye en sí mismo una barrera para el  desarrollo del sector en su conjunto y en particular para la continuación de las políticas de fomento a la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y alta eficiencia; se pretende terminar con las tasas anuales de implantación de estas tecnologías y suprimir los incentivos para la construcción de estas instalaciones, con carácter temporal, al menos hasta la solución del problema del déficit tarifario del sistema eléctrico. 
El Real Decreto-ley 1/2012 suprime, para aquellas instalaciones a las que es aplicable, las tarifas reguladas, las primas, los límites inferiores y superiores y los complementos de eficiencia y energía reactiva definidos en el Real Decreto 661/2007. Además, suspende de forma indefinida los procedimientos de inscripción en el Registro de preasignación de retribución previstos en el Real Decreto-ley 6/2009 y en el Real Decreto 1578/2008 (para las instalaciones de energía solar fotovoltaica) y deja sin efecto la celebración de convocatorias de preasignación de retribución para los años 2012 y sucesivos. 
La capacidad de generación instalada en este momento es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista para los próximos años. Aunque todos los países han dando ya los primeros pasos para llevar a la práctica lo establecido en la directiva, España va a superar el objetivo fijado por la Comisión Europea alcanzando en 2020 el 20,8% del consumo de energía proveniente de fuentes renovables.
La nueva  ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico aún alerta más sobre lo que denomina la notoriedad de la situación del déficit tarifario y la consecuente amenaza a la viabilidad misma del sistema eléctrico.
El fundamento de esta ley es la necesidad de acometer cambios importantes en el régimen retributivo de las actividades reguladas.
En cuanto a lo que aquí nos interesa, las energías renovables, considera que su elevada penetración ha ocasionado que su regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología carezca ya  de objeto; haciendo precisa una regulación integral e unificada en el mercado, y abandonando los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial.
Por último y buscando una valoración personal del tema de las energías renovables, no puedo evitar fijarme en las conclusiones de Carlos Sallé: De su comentario, lo que más me interesa es lo de la eficiencia, y lo comparto. Evidentemente pienso que la línea de primar las energías renovables era conforme  con la política que venía de Europa, pero aquí es donde la administración debería haber actuado con eficacia cosa que no ha hecho. Cuando otorgaba las preasignaciones o las inclusiones en el régimen especial tenía capacidad de ver el nivel o grado de penetración de estas energías y controlar la prima de las mismas. Aún así como crítica cabe decir que estamos hablando de energías renovables como si estuviera en manos de grupos o sectores distintos, cuando no podemos olvidar es que  la producción de dichas energías está en manos de los cinco grandes del sector. En este caso no sabemos si verdaderamente Iberdrola considera que se debía apostar por la energía eólica por su eficiencia o porque ellos han apostado por ella.
Así pues, resumiendo, parece que uno de los problemas que hemos visto en la prensa de la deuda acumulada del sistema eléctrico se deben a que hemos hecho una inversión elevada en energías renovables. Ahora falta ver qué sucede en el futuro. La última ley ha intentado  parar el foco de crecimiento de la deuda al eliminar el régimen especial, pero continuamos con la carga de las instalaciones que ya se han construido y no podemos cambiarles las reglas del juego, ¿o  sí?

1 comentario:

  1. Estimada Silvia, enhorabuena por el premio recibido por tu artículo "jugando al póker con la planificación", creemos que el artículo es muy interesante y de ahí nuestro interés en poder publicartelo en nuestra revista científica http://monfragueresiliente.com/index.html. Nuestra intención es publicarlo en el próximo número, en junio de 2014, correspondiente al nº 5, Volumen 2, de dicha revista.

    Puedes contactar con el departamento de redacción de nuestra revista en: revistacientificamonfrague@gmail.com o a través de los diferentes formatos de contactos que aparecen en el siguiente link http://monfragueresiliente.com/larevista/contactorevista.html

    Sin más y a la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo,

    Departamento de redacción. Revista Científica Monfragüe Desarrollo Resiliente

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