lunes, 10 de noviembre de 2014

EL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL


Nos encontramos inmersos en el segundo ciclo de planificación hidrológica, basada en la revisión de los planes aprobados en el ciclo anterior. La ventaja es que realmente ahora partimos de unos documentos muy trabajados y consensuados, los de la primera fase, con lo que esta fase  es relativamente mucho menos compleja que la anterior.

Las noticias actuales nos hablan del plan hidrológico nacional y me planteo como encajar la regulación del mismo en el marco actual de  la planificación hidrológica.
La regulación del Plan hidrológico Nacional (en adelante PHN) venía y viene  establecida en el TRLA, en concreto en su artículo 45 que establece que el Plan Hidrológico Nacional se aprobará por Ley.  El plus que conlleva con respecto al resto de planes hidrológicos es que  aparentemente funciona como norma de conflicto porque contendrá, las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca y la solución para las alternativas que aquéllos ofrezcan.

También,  y creo que aún más importante, es que contiene la  previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca así como  las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso, que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.

La elaboración del PHN corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente y su  aprobación implicará la adaptación de los planes hidrológicos de cuenca a las previsiones de aquél.

En cuanto a esta adaptación dudo  de la virtualidad de la previsión de esta norma.  La adaptación de los Planes a la Directiva Marco Comunitaria ya implica un duro y complicado proceso que se ha saldado con una sanción al estado español el adaptar estos planes al Nacional carece de sentido. En la práctica se han hecho los Planes y ahora durante la revisión de los mismos es cuando se está redactando la modificación del PHN.
El PHN en vigor se aprobó mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, siendo modificado posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, y la Ley 11/2005, de 22 de junio. 

Hace unas semanas leíamos  en iagua que el subsecretario del MAGRAMA decía que el PHN no será aprobado en la presente  legislatura, que el Ministerio ha conseguido cerrar "por primera vez" los planes de cuenca de todos los ríos competencia del Estado en España, "cumpliendo y evitando, de esta manera, graves sanciones por parte de la Comisión Europea" y que el PHN tenía la suficiente complicación como para no ponerle fecha.

Es  poco lo que comparto de este artículo, creo que efectivamente  supone un reto cerrar el primer ciclo de planificación. Sin embargo no creo que realmente se haya hecho  puesto que según la propia página del MAGRAMA los Planes Hidrológicos de las siete demarcaciones canarias, de características específicas y complejas en su tramitación, derivadas principalmente de sus implicaciones con la legislación canaria en materia de ordenación del territorio, se encuentran en distintas fases de elaboración.  Claro que efectivamente el subsecretario lo que dice es que se han conseguido cerrar los planes de los ríos cuya competencia sea del Estado, pero a Europa la diferenciación entre intercomunitarias e intracomunitarias le da igual con lo que  veo difícil que se evite la sanción impuesta ya a España.

En el fondo, sin dejar de ser verdad que está siendo duro el proceso planificador, es un desvío de atención sobre el por qué no se ha redactado el  Plan Hidrológico Nacional.

La importancia del PHN, que no es poca,  ha quedado reducida  a contener  la  previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca. Evidentemente esto ha dejado de ser una herramienta de planificación y convertirse en una herramienta política. Actualmente estamos viendo como en la propia cuenca del Júcar el problema de las trasferencias al Vinalopó suponen un fuerte y tenso debate político. Si extrapolamos esto a trasferencias entre  cuencas distintas, el problema alcanza dimensiones inimaginables.

Pensemos en el caso de Trasvase Tajo Segura, la página web de su Junta Central de regantes (www.scrats.es) contiene una memoria interesantísima del periplo que ha llevado la regulación del mismo.
La regulación que se entreveía en el esquema de temas importantes del Plan hidrológico del Tajo alarmó a los responsables de su sindicato que llegaron incluso a ver peligrar los regadíos dependientes del trasvase  y decidieron tomar cartas en el asunto. Relatan como el objetivo inicial fue sacar la regulación del Trasvase Tajo Segura del Plan hidrológico del Tajo y regularlo en el PHN puesto que así lo dispone el art. 45 del TR de la Ley de Aguas.
Se logró llegar a un acuerdo, en un MEMORANDUM entre el MAGRAMA y las CCAA de la Región de  Murcia y  Comunidad Valenciana sobre las aguas excedentarias del Trasvase Tajo Segura, estudiando  posible acciones mitigando, si hubiese lugar, las  limitaciones que la nueva planificación hidrológica del Tajo tendría sobre los aprovechamientos dependientes del Trasvase Tajo Segura.
Aquí es donde se pone de manifiesto la  auténtica necesidad del Plan Hidrológico Nacional y el que habría podido dar respuesta a esta problemática. Necesitamos un PHN que recoja  no sólo el Trasvase Tajo Segura sino  todas aquellas trasferencias de recursos que no encuentren solución en sus propios planes de referencia. Sin olvidar que hay pendientes otras importantísimas cuestiones y como ejemplo la gestión de los acuíferos compartidos.
 El final feliz o no tan feliz para los regantes, llegó por  introducción, como una suerte de cajón de sastre, de los  acuerdos  adoptados, en la ley que en su momento estaba en elaboración en las Cortes, la ley Evaluación Ambiental.
Su propia exposición de motivos dice, a modo de declaración  de intenciones, que resulta necesario que, en el futuro próximo, la regulación de los trasvases entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca se incorporen al Plan Hidrológico Nacional, tal y como dispone el propio Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y en ese contexto, la próxima Ley del Plan Hidrológico Nacional deberá integrar, armonizar y actualizar en un único bloque normativo, las disposiciones relativas a todos los trasvases intercuencas, que se encuentran dispersas en diferentes normas.

Para concluir podemos decir que el PHN es una tarea pendiente por nuestra propia singularidad en materia de planificación. Se están parcheando situaciones reales con regulaciones que deberían contenerse en el mismo, y como ejemplo la realidad del Trasvase Tajo Segura. Que en lo que se refiere a herramientas de trabajo, nos encontramos en un momento perfecto para hacer un buen PHN, puesto que los planes de las demarcaciones se han terminado y ya estamos revisándolos. Sin embargo, políticamente es una tarea que parece inabordable y encima Europa no nos lo pide por lo que como se  dice desde altas instancias, mejor lo dejamos para la próxima legislatura……….


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