Nos encontramos inmersos en el segundo ciclo de planificación
hidrológica, basada en la revisión de los planes aprobados en el ciclo
anterior. La ventaja es que realmente ahora partimos de unos documentos muy
trabajados y consensuados, los de la primera fase, con lo que esta fase es relativamente mucho menos compleja que la
anterior.
Las noticias actuales nos hablan del plan hidrológico nacional y me
planteo como encajar la regulación del mismo en el marco actual de la planificación hidrológica.
La regulación del Plan hidrológico Nacional (en adelante PHN) venía y
viene establecida en el TRLA, en
concreto en su artículo 45 que establece que el Plan Hidrológico Nacional se
aprobará por Ley. El plus que conlleva
con respecto al resto de planes hidrológicos es que aparentemente funciona como norma de conflicto
porque contendrá, las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes
planes hidrológicos de cuenca y la solución para las alternativas que aquéllos
ofrezcan.
También, y creo que aún más
importante, es que contiene la previsión
y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos
territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca así como las modificaciones que se prevean en la
planificación del uso del recurso, que afecten a aprovechamientos existentes
para abastecimiento de poblaciones o regadíos.
La elaboración del PHN corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente y
su aprobación implicará la adaptación de
los planes hidrológicos de cuenca a las previsiones de aquél.
En cuanto a esta adaptación dudo
de la virtualidad de la previsión de esta norma. La adaptación de los Planes a la Directiva
Marco Comunitaria ya implica un duro y complicado proceso que se ha saldado con
una sanción al estado español el adaptar estos planes al Nacional carece de
sentido. En la práctica se han hecho los Planes y ahora durante la revisión de
los mismos es cuando se está redactando la modificación del PHN.
El PHN en vigor se aprobó mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan
Hidrológico Nacional, siendo modificado posteriormente por la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley
2/2004, de 18 de junio, y la Ley 11/2005, de 22 de junio.
Hace unas semanas leíamos en iagua
que el subsecretario del MAGRAMA decía que el PHN no será aprobado en la
presente legislatura, que el Ministerio
ha conseguido cerrar "por primera vez" los planes de cuenca de todos
los ríos competencia del Estado en España, "cumpliendo y evitando, de esta
manera, graves sanciones por parte de la Comisión Europea" y que el PHN
tenía la suficiente complicación como para no ponerle fecha.
Es poco lo que comparto de este
artículo, creo que efectivamente supone
un reto cerrar el primer ciclo de planificación. Sin embargo no creo que realmente
se haya hecho puesto que según la propia
página del MAGRAMA los Planes
Hidrológicos de las siete demarcaciones canarias, de características
específicas y complejas en su tramitación, derivadas principalmente de sus
implicaciones con la legislación canaria en materia de ordenación del
territorio, se encuentran en distintas fases de elaboración. Claro que efectivamente el subsecretario lo
que dice es que se han conseguido cerrar los planes de los ríos cuya
competencia sea del Estado, pero a Europa la diferenciación entre
intercomunitarias e intracomunitarias le da igual con lo que veo difícil que se evite la sanción impuesta
ya a España.
En el fondo, sin dejar de ser verdad que está siendo duro el proceso
planificador, es un desvío de atención sobre el por qué no se ha redactado el Plan Hidrológico Nacional.
La importancia del PHN, que no es poca,
ha quedado reducida a contener la previsión y las condiciones de las
transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos
planes hidrológicos de cuenca. Evidentemente esto ha dejado de ser una
herramienta de planificación y convertirse en una herramienta política. Actualmente
estamos viendo como en la propia cuenca del Júcar el problema de las trasferencias
al Vinalopó suponen un fuerte y tenso debate político. Si extrapolamos esto a
trasferencias entre cuencas distintas, el
problema alcanza dimensiones inimaginables.
Pensemos en el caso de Trasvase Tajo Segura, la página web de su Junta
Central de regantes (www.scrats.es)
contiene una memoria interesantísima del periplo que ha llevado la regulación
del mismo.
La regulación que se entreveía en el esquema de temas importantes del
Plan hidrológico del Tajo alarmó a los responsables de su sindicato que
llegaron incluso a ver peligrar los regadíos dependientes del trasvase y decidieron tomar cartas en el asunto.
Relatan como el objetivo inicial fue sacar la regulación del Trasvase Tajo
Segura del Plan hidrológico del Tajo y regularlo en el PHN puesto que así lo
dispone el art. 45 del TR de la Ley de Aguas.
Se logró llegar a un acuerdo, en un MEMORANDUM entre el MAGRAMA y las
CCAA de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana sobre las aguas
excedentarias del Trasvase Tajo Segura, estudiando posible acciones mitigando, si hubiese lugar,
las limitaciones que la nueva
planificación hidrológica del Tajo tendría sobre los aprovechamientos
dependientes del Trasvase Tajo Segura.
Aquí es donde se pone de manifiesto la
auténtica necesidad del Plan Hidrológico Nacional y el que habría podido
dar respuesta a esta problemática. Necesitamos un PHN que recoja no sólo el Trasvase Tajo Segura sino todas aquellas trasferencias de recursos que
no encuentren solución en sus propios planes de referencia. Sin olvidar que hay
pendientes otras importantísimas cuestiones y como ejemplo la gestión de los
acuíferos compartidos.
El final feliz o no tan feliz
para los regantes, llegó por introducción, como una suerte de cajón de
sastre, de los acuerdos adoptados, en la ley que en su momento estaba
en elaboración en las Cortes, la ley Evaluación Ambiental.
Su propia exposición de motivos dice, a modo de declaración de intenciones, que resulta necesario que, en el futuro próximo, la regulación de los
trasvases entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de
cuenca se incorporen al Plan Hidrológico Nacional, tal y como dispone el propio
Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y en ese contexto, la próxima Ley del Plan
Hidrológico Nacional deberá integrar, armonizar y actualizar en un único bloque
normativo, las disposiciones relativas a todos los trasvases intercuencas, que
se encuentran dispersas en diferentes normas.
Para concluir podemos decir que el PHN es una tarea pendiente por
nuestra propia singularidad en materia de planificación. Se están parcheando
situaciones reales con regulaciones que deberían contenerse en el mismo, y como
ejemplo la realidad del Trasvase Tajo Segura. Que en lo que se refiere a
herramientas de trabajo, nos encontramos en un momento perfecto para hacer un
buen PHN, puesto que los planes de las demarcaciones se han terminado y ya
estamos revisándolos. Sin embargo, políticamente es una tarea que parece
inabordable y encima Europa no nos lo pide por lo que como se dice desde altas instancias, mejor lo dejamos
para la próxima legislatura……….
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