viernes, 22 de mayo de 2015

LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA EN DOÑANA

En marzo publiqué una entrada en el blog sobre la sentencia del T. Supremo , que dejaba sin efecto determinados preceptos del Plan Hidrológico del Guadalquivir, los de profundización del Dragado del Guadalquivir, porque podían perjudicar gravemente el Parque Nacional de Doñana.

En abril leía la noticia de que la Audiencia Provincial de Huelva había dejado sin efecto el cierre cautelar de los pozos para el riego de cultivos de dos fincas del entorno de Doñana, acordadas por un Juzgado de Instrucción.

Ambas cosas podrían haber sido el detonante de publicar este post sobre ¿qué está pasando en Doñana? Si no me hubieran (casualidades de la vida) encargado un informe sobre Doñana: orígenes, legislación que le afecta, vacíos legislativos o lagunas, problemática, el sentir y opinar de los grupos afectados ya fueran ecologistas, regantes, administraciones etc…. Y me puse manos a la obra.

España está en el punto de mira de la UE por la gestión del agua en el parque. Lo que se inició como una queja de WWF ha terminado con el inicio de un procedimiento sancionador del que aún no sabemos las consecuencias exactas. Esto, al menos a mi, me parece suficiente para buscar un consenso, y aunque es cierto que no es la única asignatura pendiente de este nuevo ciclo de planificación ni el único humedal que presenta problemas, creo que es momento de dar soluciones y atajar los problemas que conlleva la compatibilización de los espacios naturales, con otros usos, como puede ser el agrícola o incluso el turístico sin descuidar la protección de los mismos.


· ¿Qué son los humedales?

Lo primero que necesité para centrar el tema fue comprender que los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio así como la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas.

Su importancia reside en que prestan servicios ecológicos fundamentales, son reguladores de los regímenes hídricos y fuentes de biodiversidad. No podemos olvidar que constituyen un ecosistema donde encuentran su hábitat natural especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces sin olvidar las especies vegetales que proliferan y contribuyen a enriquecer los mismos.

La Convención relativa a los Humedales es el Convenio de Ramsar, que es un tratado intergubernamental para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Fue firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 (entrada en vigor en 1975) y ratificado por España en 1982.

La Convención de Ramsar aplica un criterio amplio a la hora de determinar qué humedales quedan sujetos a sus disposiciones y contribuye a darnos una idea también de lo que son los humedales.

Con arreglo al texto de la Convención artículo 1.1, se entiende por humedales:

“las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

Además el artículo 2.1 estipula que los humedales que se incluyan en la Lista de Ramsar: “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”.

Su objeto es la conservación y el uso racional de los humedales ya sea mediante acciones locales, regionales o nacionales; todo ello gracias a la cooperación internacional.


· Doñana un humedal de Importancia Internacional

Doñana entró en 1982 en la lista del Convenio Ramsar de Humedales de Importancia Internacional como hábitat de aves acuáticas. Es un Espacio Natural con una extensión total de 108.086 hectáreas que está formado por el Parque Natural y el parque Nacional de Doñana. Previamente fue catalogada en 1980, por la Unesco como Reserva de la Biosfera.

En 1988 fue declarada Zona de Especial Importancia para las Aves (ZEPA) y en 1994 reconocida como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco como Reserva ecológica. Como veis la zona es medioambientalmente de una importancia extrema y así debía de ser su protección. Supuso un hito internacional en la defensa de la conservación de la naturaleza, y es una de las zonas húmedas más valiosas de Europa Occidental.

Antes de ser Espacio Natural fue declarada Parque Nacional por el Decreto 2412/69, de 16 de octubre y Parque Natural por Ley 2/1989, de 18 de julio.

Me sorprendió conocer que en un primer momento fue la organización ecologista WWF, una de las organizaciones de conservación de la naturaleza más importantes del mundo, la que adquirió los terrenos de Doñana de manos de particulares y luego cedió los terrenos al CSIC creándose la Estación Biológica de Doñana , centro de investigación en el ámbito de la biodiversidad. Entiendes así como WWF no es sólo una organización más preocupada de una zona natural sino que es una parte muy implicada en esa protección.

WWF también adquirió en 1968 la Reserva Biológica del Guadiamar, y aunque cedió su gestión al CSIC aún mantiene su propiedad.

Tanto este espacio, como la Reserva Biológica de Doñana, dieron pie al nacimiento en 1969 del Parque Nacional de Doñana, que en la actualidad abarca 54.252 hectáreas.

Veinte años después se amplió el territorio protegido y se creó el Parque Natural de Doñana, el cual aumentó de tamaño en 1997, hasta 53.835 hectáreas de las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz.

En 1999 se integra el Parque Nacional de Doñana y al Parque Natural de Doñana en un espacio único por la ley de creación del Espacio Natural de Doñana 8/1999 de 27 de octubre.


· La legislación que afecta a Doñana


El espacio natural está profusamente regulado. A nivel europeo la Directiva marco del agua y la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, la Directiva 2009 /147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

A nivel nacional se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y de los Reglamentos que lo desarrollan. En el Real Decreto 907/2007 del Reglamento de Planificación Hidrológica se hace referencia a la obligatoriedad de determinar las necesidades hídricas de los humedales, mientras que en la Orden ARM/2656/2008 por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica se desarrollan los conceptos y métodos para la determinación de las mismas.

Desde el 1 de julio de 2006, la gestión del Parque Nacional de Doñana corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía por RD 712/2006, de 9 de junio, por lo que se ve afectada por la ley 9/2010, de 20 de julio, de Aguas de Andalucía.

Dado que se encuentra tanto en la demarcación del Guadalquivir como del Tinto, Odiel y Piedras le son de aplicabilidad ambos planes hidrológicos.

Además y a nivel de urbanismo, la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana Decreto 341/2003 de 9 diciembre, Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana (PRUG), actualmente en fase de aprobación y el Plan de Gestión de Conservación Doñana Norte y Oeste actualmente en borrador.

Resulta destacable al menos en la materia que nos afecta, el plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana (denominado Plan de la Fresa) aprobado por Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.


La exposición de motivos del plan especial establece que el plan especial tiene por objeto compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua.

El Plan Especial tiene como objetivo principal establecer un equilibrio entre el desarrollo de la actividad agrícola en el entorno de Doñana, y las consecuencias de esta actividad en el medio ambiente y fundamentalmente en las aguas subterráneas que inciden en el Espacio Natural.

El Plan Especial adopta, principalmente, una serie de determinaciones y en concreto, en el marco de la Planificación hidrológica vigente, aquellas necesarias para la fijación de los límites de extracción de los recursos hídricos subterráneos para regadío y de la superficie de riego asociada, todo ello sin que suponga merma de los ecosistemas asociados a tales recursos del Espacio Natural de Doñana.

Para el cumplimiento de esta determinación los arts. 20 y siguientes establecen en primer lugar los objetivos, señalando de manera general la necesidad de racionalidad y optimización del uso del recursos hídrico; en un plano más concreto la obligación no sólo de control de la repercusión de la actividad agrícola sobre el sistema hídrico natural sino también la de reducir la presión sobre el recurso. Por último y para la consecución de estos objetivos se impone como medio el fijar la dotación máxima para riego y ordenar los aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales.

En el Plan especial se determinan los recursos hídricos disponibles y que básicamente son:

En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir: Habrá que estar al volumen de recursos disponibles cada año para riego que establecerá la Administración competente en función de las aguas subterráneas y superficiales disponibles y que se repartirá entre la superficie de suelos agrícolas regables existentes con los criterios descritos por el presente Plan. Para determinar el volumen de aguas subterráneas disponible se hará anualmente en base a los estudios aportados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) en función de lo que se establezca en el Plan de Ordenación de Extracciones definido.

En la Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras: abastecida casi en su totalidad por aguas superficiales, se estará a lo establecido en el Plan Hidrológico de dicha Demarcación.

NO SE PERMITIRÁN NUEVOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS, ni superficiales ni subterráneas, para regadío en las explotaciones que no estén incluidas como suelos agrícolas regables, excepto las contempladas en el artículo 41 (Una vez que existan indicios de no afección a los ecosistemas asociados a las masas de aguas subterráneas podrá revisarse la situación de otros aprovechamientos de aguas no incluidos inicialmente).

Para la correcta explotación de las masas de aguas subterráneas la Administración hidráulica competente deberá:

Elaborar un Plan de Ordenación de Extracciones que establezca las condiciones de extracción de las masas de aguas subterráneas estableciendo un sistema de control y seguimiento periódico sobre el estado de las masas de aguas subterráneas.

Iniciar la revisión dentro del plazo del ciclo de planificación hidrológica vigente (2015) de todos los aprovechamientos con derecho al uso del agua en el ámbito del Plan

Proceder, en cuanto a las Captaciones no autorizadas a la apertura de los correspondientes procedimientos sancionadores que correspondan, proceder a la clausura de las captaciones no amparadas por las superficies agrícolas de suelos regables, así como aquellas otras situadas en zonas con derechos de riego de aguas superficiales, siendo prioritaria la clausura secuenciada en función del volumen de extracción y su ubicación con respecto a la sensibilidad de la zona.
La normativa del PH del Guadalquivir a este respecto no es muy abundante. Y propone como solución a la falta de agua algo que llama mucho la atención. En el art. 14, para satisfacer las demandas actuales y futuras mantiene la propuesta de incluir en el Plan Hidrológico Nacional la transferencia de 15 hm3 /año de nuevos recursos superficiales procedentes de otras cuencas hidrográficas. Este volumen se reserva para sustituir parcialmente las extracciones de aguas subterráneas en el entorno de Doñana.

También sorprende que clasifica esta masa de agua como en buen estado cuantitativo.
Tanto en el  anejo 8 como en el 12 se encuentra los objetivos y las  medidas que integran el proyecto Doñana 2021.
El objetivo del mismo no es sólo  poner en marcha nuevas actuaciones de restauración hidrológica  sino mejorar el conocimiento y la gestión de las masas de agua del entorno del Espacio Natural de Doñana.

Para ello  el nuevo proyecto de Plan hidrológico del Guadalquivir señala hasta once actuaciones:

-El estudio de la caracterización y mejora de la definición de umbrales para las masas de agua superficial que vierten al Espacio Natural de Doñana (Arroyo Madre de las Marismas, Arroyo de la Rocina, Caño del Guadiamar).

-La restauración de las lagunas en mal estado ecológico del Ramsar de Doñana: Laguna del Tarelo, la Rocina, Cotos del Rey, Plana de inundación del Partido y Marisma de Bonanza.

-La realización de un modelo matemático de apoyo a la gestión en el perímetro de la corona forestal del Norte de Doñana.

-La mejora del conocimiento de las masas de agua tipo lago de Doñana.

-El estudio de la recuperación de la funcionalidad de las playas del Rocío en la Marisma de Doñana. Reversión del proceso de colmatación por arrastres del arroyo del Partido.

-El aumento de las zonas de control de Doñana.

-El aumento y la mejora de la red de control piezométrica de las masas de agua subterránea que afectan a Doñana.

-La automatización de la red piezométrica de Doñana.
Algunas de estas actuaciones suplen las necesidades que hemos visto reflejadas en la legislación esperemos que sean efectivas.


· Peticiones o alegaciones de WWF


WWF ha presentado varios informes poniendo de manifiesto los riesgos de la situación en que se encuentra Doñana y reclamando medidas de la administración, ha presentado demandas ante los Tribunales de Justicia y ante el Tribunal Europeo.
Cuando se consulta la página web de la organización los principales problemas que consideran que afectan al Parque son el dragado del Guadalquivir y los riegos de la fresa “que compiten con el humedal por el agua del acuífero”.
Las propuestas de WWF están extraídas de los informes presentados por la organización: “El Robo del Agua en Doñana”, “Caudales ecológicos en las marismas del Parque Natural de Doñana y su área de influencia” y “El acuífero de Doñana, informes y estudios realizados”, y son básicamente las siguientes:

Considera la organización que se debe elaborar un Plan Anual de Extracciones del Acuífero, que sirvan para controlar el uso del agua en la Comarca de Doñana para organizar a los usuarios en comunidades y para asegurar los caudales ecológico.

Y como complemento de esta medida piden la “definición de un techo para la superficie de regadío en Doñana”. Esta exigencia viene prevista en el propio Plan especial que establece que para determinar el volumen de aguas subterráneas disponible se hará anualmente en base a los estudios aportados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) en función de lo que se establezca en el Plan de Ordenación de Extracciones definido. Sin embargo a pesar de estar previsto aún no se ha hecho.

Iniciar acciones legales contra las extracciones de agua e infraestructuras de riego ilegales, e incluso infraestructuras eléctricas instaladas sin permiso. En el 2005 la CHG ya selló dos pozos. En 2008 sentencias del T. Supremo por condenas y sanciones por uso ilegal. Frente a esto, es importante anotar que en 2015 La Audiencia Provincial de Huelva ha dejado sin efecto el cierre cautelar de los pozos para el riego de cultivos de las fincas de Matalagrana y Borrachuelos, en Almonte (Huelva), en el entorno de Doñana. El argumento es irrefutable los demandados contra el supuesto peligro para el medio ambiente, alegan informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o la Junta de Andalucía, que indican el "buen estado" de la masa de agua subterránea. Aquí hay una clara contradicción si la masa está en buen estado cuantitativo no se puede prohibir unos aprovechamientos que aún no están resueltos.

Y finalmente: Iniciar con urgencia un proceso de concertación entre las partes interesadas, donde se analicen específicamente los usos y demandas de agua en el ámbito de Doñana, sus necesidades hídricas, las posibilidades de implantación de caudales ecológicos y las medidas necesarias para lograrlo.


· Discusión

Queda patente la diferente visión de la situación en que se encuentra Doñana, entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y WWF, y sorprendentemente parece más riguroso el planteamiento de WWF. La postura de la Confederación parece apoyar el regadío antes que al espacio natural. Es necesario mejorar el conocimiento sobre la hidrología: ambos sustentan en sus argumentos la referencia a “el informe del IGME”. Lo cual no es fácilmente entendible dado que se dan interpretaciones distintas. De este solo he podido ver un artículo a modo de extracto.

Por otro lado no me parece viable la propuesta de WWF de fijar caudales ecológicos. No tiene sentido hablar de los mismos porque no hay una presa en que se puedan controlar. Lo importante es conocer mejor los recursos y limitar los bombeos con una base de conocimiento clara. Volvemos a lo mismo, un Plan de extracciones real que funcione y sea efectivo. Tampoco creo que la declaración de Régimen de Protección Especial sea efectiva, siempre que determinadas zonas se declaran de esta manera comienzan las restricciones para el ciudadano de a pie que es el más afectado, y los grandes problemas no se solucionan.

Pienso que lo más acertado es la propuesta de WWF de iniciar un proceso de concertación. considero que si no se puede llegar a un pacto o convenio al menos si es necesario la participación de las partes implicadas y afectadas. Precisamente si algo hemos aprendido del primer ciclo de planificación es la importancia de la participación pública en todo lo referente a los asuntos de carácter medioambiental, además de ser una exigencia de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ley que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. Y en este caso creo que la información no es todo lo clara que debería, y me refiero a los aportes de agua que recibe el parque, no porque nadie oculte información, sino porque esta es insuficiente.


Páginas consultadas

http://www.ambientum.com/boletino/noticias/La-UE-podria-sancionar-a-Espana-por-la-mala-gestion-del-agua-en-Donana-tras-una-queja-de-WWF.asp



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